Una mirada a los indicadores que miden el rendimiento portuario

Hay una frase trillada en la literatura relacionada con la administración y los negocios, que dice que ‘Lo que no se puede medir, no se puede gestionar’, la cual le es atribuida al abogado Peter Drucker, célebre gurú del management“, plantea el abogado, árbitro y profesor de Derecho Marítimo José Antonio Pejovés.

De acuerdo al abogado, para gestionar adecuadamente una terminal portuaria, existen instrumentos de análisis y evaluación de datos, como son los indicadores para medir la eficiencia, el nivel de servicio, la capacidad, el rendimiento operativo y la productividad de los puertos. Estos indicadores permiten obtener información de factores cuya medición periódica, posibilita administrar mejor los recursos, mejorar el rendimiento operacional y obtener mejores resultados. “Es decir, la explotación de un terminal portuario, para alcanzar resultados óptimos, además del despliegue de acciones operativas bien coordinadas dentro de los subsistemas que integran el sistema de intercambio modal, necesita del diseño y  aplicación de un sistema de indicadores de información sobre el progreso operativo del puerto, que lo compare con otros puertos gestionados exitosamente y que facilite el seguimiento de las operaciones en los subsistemas, a efecto de aplicar las correcciones necesarias“, afirma.

La referencia y el diseño del sistema de indicadores para medir el rendimiento portuario –port performance-, continúa Pejovés, tiene algunos años en el campo de la gestión portuaria, tanto en el plano práctico como en los cursos de enseñanza sobre la materia. En esta línea, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (Unctad) publicó en 1976 un estudio titulado Indicadores de Rendimiento de los Puertos; luego se han publicado varios estudios que han abordado la cuestión, como pueden ser entre otros: el de la Comisión Económica para América Latina y El Caribe (CEPAL) en 2006, el del Banco Mundial (2010) o el de la European Sea Ports Organization (ESPO) en 2011. Asimismo, trabajos de investigación sobre de los indicadores de medición del rendimiento portuario, coordinados entre otros por Arturo Monfort et. al. (2011), Claudio Ferrari et al. (2013), o Peter de Langen et al. (2013).

Los distintos estudios relativos a los indicadores de medición de rendimiento portuario, no son uniformes en cuanto a los indicadores propuestos y su clasificación –o categorización- ni tampoco en la forma de efectuar las mediciones. No existe un estándar establecido en algún convenio internacional vinculante o en reglas de soft law que puedan resultar aplicables. Por otro lado, no se conoce la existencia de normas nacionales que regulen aspectos relativos a los referidos indicadores”, indica el abogado.

En este sentido, explica, los estudios mencionados aluden a distintos indicadores para medir el rendimiento portuario, y en la práctica internacional se evidencia la aplicación de diversos indicadores –identificados por categorías: operacionales, de productividad, financieros, medioambientales, gobernanza, etc.-, tales como:  de evaluación del uso y productividad de la infraestructura y los equipos portuarios –p.e.: productividad de grúas pórtico de muelle o productividad de la línea de atraque-, de frecuencia de llegada de buques, de tiempo de espera de buques, de tiempo de servicio de buques, de conectividad marítima e intermodal, de contribución por tonelada de carga, de huella de carbono, de consumo de agua, de los alcances de la responsabilidad social corporativa, y de integración con la comunidad portuaria, por citar solo algunos.

Se conocen casos en los que se plantea la aplicación de los indicadores en los pliegos o bases de procesos de concesión portuaria, y en los contratos de concesión, con el objeto de marcar la pauta activar la ejecución de obligaciones a cargo de los concesionarios o para determinar si éstos están cumpliendo con los compromisos pactados con el concedente, en cuanto a la eficiencia y calidad en los servicios portuarios provistos conforme lo estipulado en el contrato de concesión“, plantea finalmente José Antonio Pejovés.

Fuente: MundoMarítimo